Seguro de Transporte por
Vía Terrestre
Con el seguro de transporte por vía terrestre, indemnizamos los daños materiales que pueden sufrir las mercancías transportadas, quedando excluidos, en principio, los daños propios de la naturaleza de los bienes asegurados, tales como las mermas sufridas por productos perecederos ante posibles demoras, la pérdida de mercado y el vicio propio.
Coberturas
Con la cobertura Básica se cubren las pérdidas y averías de las mercancías transportadas a causa de:
- Choque
- Vuelco
- Desbarrancamiento o descarrilamiento
Del vehículo transportador
- Derrumbe
- Caída de árboles o postes
- Incendio
- Explosión
- Rayo
- Huracán
- Ciclón
- Tornado
- Inundación
- Aluvión
- Alud
- Huracán
No obstante, esta cobertura puede ampliarse, convirtiéndose de ese modo en una cobertura Todo Riesgo, al cubrir daños producidos por mojadura, roturas, derrame, carga y/o descarga.
También pueden cubrirse en forma opcional los riesgos de robo; hurto, falta de entrega y desaparición; paralización del equipo frigorífico; huelga, vandalismo y hechos maliciosos.
Vehículos propios
Vehículos de terceros
Adicionales:
- Ampliando las condiciones establecidas para los transportes que se realicen en vehículos propios, quedan cubiertos los riesgos de hurto y falta de entrega, con descubierto del 5% ó 20% del monto indemnizable, según corresponda.
- Desaparición, con descubierto del 5% ó 20% del monto indemnizable, según corresponda.
- Eximición de responsabilidad al transportista.
- Paralización del equipo frigorífico.
Medidas de seguridad: Custodia por sistema satelital o armada por seguimiento a ser establecidas de acuerdo al tipo de mercadería y suma a asegurar.
Mercaderías excluidas
- Obras de arte.
- Dinero.
- Animales en pie (solo muerte a consecuencia de la cobertura básica).
- Transporte de mercaderías desde un punto externo a otro.
- Joyas.
- Metales preciosos.
- Contaminación radioactiva.
- Riesgos de almacenamiento.
- Recalentamiento o fermentación (cuero y cereales).
- Semen de origen animal.
- Responsabilidad de containers.
Descargar desde aquí.
*Condiciones contractuales de la Póliza Seguro de Transportes por Vía Terrestre (“Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”).