Seguro Convenio Mercantil
Cámara Argentina de Comercio, estableciendo
la obligatoriedad de la contratación de un
seguro de vida.
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 alcanza a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio, estableciendo la obligatoriedad de la contratación de un seguro de vida.
Coberturas
- Muerte por enfermedad o accidente
- Invalidez total y permanente
Por enfermedad o accidente.
- Los beneficiarios del seguro serán las personas designadas por el asegurado.
El pago de la prima es contributivo: 1/3 a cargo del empleado y los 2/3 restantes a cargo del empleador.
El requisito de asegurabilidad es Servicio Activo: concurrencia al empleo con percepción regular de haberes.
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*Condiciones contractuales de la Póliza Convenio Mercantil (“Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”).