Según datos estadísticos recabados, durante 2012, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibió, en promedio, 6500 denuncias por ataques de perros producidos en la Ciudad de Buenos Aires. Aunque estiman la existencia de un 30% más en materia de ataques no denunciados. Entre las víctimas, un importante número tiene entre cinco y nueve años, y en general esas lesiones y mordeduras ocurren en el espacio público. Según especialistas, el perro, muchas veces, se siente invadido por los niños, y en su afán por defender su lugar o área de pertenencia, ataca.
Frente a este grave panorama, en la Ciudad se implementó la ley Nº 4.078, que fue promulgada el 13 de enero de 2012 con el objetivo de regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Una normativa preventiva, impulsada por el ex legislador porteño Gonzalo Ruanova, que en nuestro país ya tiene antecedentes en las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras.
La creación del registro de propietarios de los perros y la contratación de un seguro de responsabilidad civil, son algunas de las principales obligaciones de tal legislación, que posee al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicación.
¿Pero a qué tipo de canes se los considera potencialmente peligrosos? La ley contempla a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar: más de20 kilogramosde peso, perímetro torácico entre 60 y80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
Principales obligaciones
Con esta ley, la tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes reglamentaciones:
- Solicitar la inscripción en el Registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;
- Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;
- Al circular por la vía pública, el perro debe estar provistos de bozal y sujeto con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.
- En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
- Queda prohibido y será pasible de sanción, considerada falta gravísima, el abandono de los perros alcanzados por la presente ley.
- Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario o a un tercero, el cual se hará constar en la hoja registral.
- Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja de registro, sin perjuicio de que si el perro pasa a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
A la vez, caber remarcar que el cumplimiento de estas medidas es obligatorio para todos los propietarios cuyos perros se encuentren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar si tal dueño reside habitualmente allí.
Perros asegurados
En su artículo 9, la ley 4.078 determina que los dueños de perros considerados potencialmente peligrosos deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan llegar a producir los canes a terceros.
“MAPFRE ARGENTINA ofrece esta cobertura a través de un seguro específico para mascotas, el primero del mercado, lanzado ya hace más de siete años”, explica Pablo Daguzán, jefe de suscripción de Riesgos Masivos de la compañía. Y agrega: “Se trata de un adicional a la póliza de mascotas, con el propósito de mantener al asegurado indemne por los daños a terceros – ya sea a personas o a sus cosas – que pueda llegar a provocar el animal asegurado. Esta cobertura adicional del seguro para mascotas puede contemplar sumas aseguradas que van hasta los 70.000.pesos, con un costo que oscila los 20 pesos mensuales”.
Un antecedente reglamentario: ley 14.107 en la provincia de Buenos Aires
En enero del 2010, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley, la 14.107, para regular la tenencia de perros peligrosos, a partir del cumplimiento de las siguientes disposiciones, tanto para circular en la vía pública, como en sus propios hogares:
- Solicitar la inscripción en el registro antes de que el perro cumpla seis meses de vida.
- Identificar al perro mediante la colocación de un chip o un tatuaje.
- Utilizar, en espacios públicos, correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza; salvo aquellos de explotaciones agrarias que se utilicen para guardia, defensa y manejo de ganado o se presenten en pruebas deportivas.
Asimismo, esta legislación contempla la adopción de medidas de seguridad y prevención en los inmuebles donde se aloja a los perros, para evitar que sobrepasen el hocico, más allá de los límites propios. A la vez, no permite dejarlos solos en los lugares de uso común de aquellos inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y estén sujetos a la ley de propiedad horizontal.
Fuente datos estadísticos: Instituto de Zoonosis Luis Pasteur